14.12.06

Mi primer meme

De casualidad (bueno, y por chivatazo de Quic) veo que Hans me ha mandado el meme este de los libros. Como digo en el título, es el primero que hago y, por tanto, lo hago con ilusión.
Página 123, quinta línea del libro que tengo más a mano en este momento:
"Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la"
¿Libro y editorial? ¡Adivinadlo vosotros, mis pequeños blogovidentes!

5 comentarios:

Quic dijo...

Es de un poeta, eso está claro, pero no sabría decir de cuál. Por la métrica, del siglo XX.

Anónimo dijo...

El código... Da Vinci!
:)

mari-ici dijo...

ponselo a btus candidatos, porque yo estoy más perdida que la Cándida o como se llame la de gomaespuma

Anónimo dijo...

Joder, si San Google lo sabe todo.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
CAPÍTULO VIII.
Sección II.
Artículo 220. Condenas de futuro.

Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.

Bueno, quizás influya que me paso la vida buscando mierdas de este pelo. Y que ahora tengo unas ganas de trabajar de la rehostia.

PD. Me moló tu postalcita en mi buzón. Y la de Mari-Ici... Sois muy grandes ambas dos.

ATT dijo...

¿Y la editorial?